IFS 7, NUEVOS REQUISITOS PARA ADAPTARSE A LAS TENDENCIAS DEL SECTOR
Acaba de publicarse la séptima versión del Protocolo International Food Standard (IFS), que entrará en vigor el próximo 1 de marzo de 2021. Los principales cambios pasan por la introducción de novedades en materia de trazabilidad, comunicación de incidentes, vigilancia ambiental y cultura alimentaria. Se trata de requisitos alineados con las pautas de Global Food Safety Initiative (GFSI) cuyo objetivo es mejorar los conceptos de seguridad alimentaria y control de la calidad, adaptándose a las nuevas tendencias del sector.
La nueva versión 7 del Protocolo IFS, publicada en el mes de octubre, entrará en vigor el próximo 1 de marzo de 2021 siendo obligatoria su aplicación a partir del 1 de julio. Los principales cambios pasan por la introducción de novedades en materia de trazabilidad, comunicación de incidentes, vigilancia ambiental y cultura alimentaria; todos ellos requisitos alineados con las pautas de GFSI.
Por otro lado, se introduce el concepto de puntos de atención para sustituir a las desviaciones B y se modifica lo relativo al programa de auditorías no anunciadas haciéndose obligatorias una vez cada tres años. Estos cambios refuerzan más aún un esquema que se ha posicionado en España y en otros países europeos como el más implantado en la industria en materia de calidad y seguridad alimentaria.
La anterior versión del Protocolo IFS 6.1 ya reflejaba la tendencia sectorial, que ahora se refuerza más aún en la nueva versión que acaba de publicarse. Además, la versión 7 del Protocolo IFS incide en aspectos ligados a la producción de productos de alto riesgo microbiológico, introduciendo nuevos requisitos en este ámbito.
PRINCIPALES CAMBIOS
Los cambios principales de la nueva versión 7 del protocolo privado IFS se pueden agrupar en dos partes: cambios en el esquema y en los requisitos.
Cambios del esquema
Auditorías no anunciadas: IFS, al igual que el Protocolo BRC, introdujo el programa voluntario de auditorías no anunciadas en la versión 6.1. La novedad en esta nueva versión 7 es que todas las empresas deberán hacer obligatoriamente una auditoría no anunciada al menos una vez cada tres años. Dicha auditoría no anunciada deberá realizarse en el intervalo de 16 semanas desde la fecha inicial de evaluación en el año en curso (re Audit due date) hasta dos semanas después de la mencionada re Audit due date.
Reducción del número de requisitos: Se reduce aproximadamente el 15 {9c5b64776a012a9c628da802a371f1933688686d96f87a358eb08d69eb4c4dd8} de los requisitos respecto a la versión 6.1 unificando gran parte de los requisitos existentes y haciendo el estándar más concreto.
Plan de Acciones Correctivas: El plan de correcciones y acciones correctivas se deberá enviar en cuatro semanas desde la recepción del Action Plan, presentando evidencias de cierre de las correcciones propuestas.
Puntos de atención: Hasta ahora los tipos de desviaciones existentes eran las B (pequeño incumplimiento), C (solo se cumple una parte del requisito) y las D (el requisito no se cumple). En esta nueva versión se eliminan las desviaciones B y se pasan a llamar Puntos de Atención. Estas evidencias en la auditoría podrían llegar a ser desviaciones en el futuro si no se establece alguna acción (desviación potencial).
Evaluaciones más centradas en los procesos y productos que en la documentación: Debido a la reducción de requisitos y al nuevo enfoque, al menos el 50 {9c5b64776a012a9c628da802a371f1933688686d96f87a358eb08d69eb4c4dd8} de la evaluación se deberá hacer en planta.
Global Location Number (GLN) o Punto Operacional: Es la clave para facilitar todo intercambio de información dentro de la cadena de suministro. Se introduce de forma obligatoria en la portada del informe de evaluación y en el certificado como parte de la información incluida en el código QR. Facilita la trazabilidad de las empresas certificadas permitiendo la identificación de las ubicaciones de la empresa.
Procesos subcontratados: Se clarifica en función de si son procesos parciales o procesos totales y si son productos de MDD o de MDF (marca de fabricante).
La versión 7 del Protocolo IFS incide en aspectos ligados a la producción de productos de alto riesgo microbiológico, introduciendo nuevos requisitos en este ámbito
CAMBIOS EN REQUISITOS
Cultura de Seguridad Alimentaria: Alineado con las nuevas directrices de GFSI, se establecen requisitos de Cultura de Seguridad Alimentaria que se definen como los valores compartidos, creencias y normas que afectan la mentalidad y el comportamiento hacia la seguridad alimentaria en toda la organización. Hay que destacar que entre los aspectos que contempla la revisión que la Unión Europea está llevando a cabo del denominado Paquete de Higiene (SANTE/10430/2020) se incluirá la implantación en las empresas de una cultura de seguridad alimentaria.
Revisión del sistema: Se introducen como nuevos datos de entrada que hay que analizar los elementos de la cultura de seguridad alimentaria, la retroalimentación del cliente tanto positiva como negativa, los aspectos relacionados con la autenticidad de los productos y las notificaciones provenientes de autoridades.
Análisis de peligros: Se añaden los peligros radiológicos como tipo de peligro que hay que analizar.
Formación: Se hace hincapié no solo en la formación en materia de seguridad alimentaria, sino también en las temáticas de fraude alimentario, calidad de producto y Food Defense.
Medicinas: Se deben de definir requisitos para el almacenamiento y uso de medicinas en las instalaciones.
Material de envasado: La empresa debe asegurarse de la adecuación del material de envasado a través de ensayos organolépticos, pruebas de almacenamiento, análisis químicos y resultados de ensayos de migración.
Áreas sensibles: Se amplía a las zonas sensibles no solo a riesgos microbiológicos, sino también a riesgos químicos y físicos. Dichas zonas se diseñarán y operarán para garantizar que la seguridad del producto no esté comprometida.
Cuerpos extraños: Se introduce un nuevo requisito que establece que los productos que se procesen estarán protegidos contra la contaminación física. Esto incluye, pero no se limita a los contaminantes ambientales, aceites o líquidos que gotean de la maquinaria y polvo.
También se prestará especial atención a los riesgos de contaminación de los productos causados por equipo y utensilios, tuberías, pasarelas, plataformas y escaleras.
Almacenes y transporte subcontratado: Se admite que los proveedores estén certificados en cualquier programa de logística aprobado por GFSI.
Trazabilidad: Se establece un tiempo máximo de cuatro horas para alcanzar la trazabilidad completa de un producto final, alineándose así con el Protocolo BRC.
Plan de análisis: Se amplía el plan a superficies de contacto de equipos de proceso y a parámetros relevantes de monitorización ambiental.
Reclamaciones: Se amplía el procedimiento a cualquier otra notificación por escrito de autoridades competentes en el marco de los controles oficiales.
Food Defense. La prueba de comprobación de la eficacia del plan de defensa alimentaria y de las medidas de control conexas se incluirá en la auditoría interna y en el plan de inspección.
Aviso a la entidad de certificación: Se introduce como requisito concreto y se amplía lo establecido en la versión 6.1. Así, el aviso a la entidad de certificación debe hacerse en un plazo de tres días laborables en el caso de situaciones que puedan afectar a la capacidad de la empresa en cumplir los requisitos de certificación; esto es, cambio de entidad jurídica, retirada/recuperación de alimentos, visitas de autoridades competentes con resultados desfavorables o sanciones, entre otras.