Interpretaciones normativas de la AESAN en relación con ciertas declaraciones nutricionales

Se entiende por “declaración” cualquier mensaje que no sea obligatorio con arreglo a la legislación, que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee características específicas, estando reguladas por el Reglamento (CE) 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.

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Las declaraciones nutricionales son aquellas que afirmen, sugieran o den a entender que un alimento posee propiedades nutricionales benéficas específicas con motivo de su aporte energético o por los nutrientes u otras sustancias que contengan, y la lista de autorizadas está en el Anexo del Reglamento citado.

Entre ciertos operadores de empresas alimentarias han surgido dudas respecto a la utilización de algunas de ellas, por lo que la AESAN ha publicado dos interpretaciones al respecto, con el objetivo de aclarar el tema:

Empleo de la declaración “sin azúcar” como declaración nutricional adaptada de “sin azucares” en un alimento

En el mercado, existen productos que realizan la declaración “sin azúcar” como declaración adaptada de “sin azucares” en el etiquetado, por lo que era necesaria una uniformidad de criterio.

De acuerdo con la normativa, el término “azúcar” se refiere a la sacarosa mientras que “azúcares” es más amplio pudiendo referirse a cualquier monosacárido o disacárido.

Teniendo en cuenta toda la base legal, y que uno de los objetivos principales del etiquetado es no llevar a error a la persona consumidora, una declaración adaptada como “sin azúcar” tendría el mismo significado para el consumidor que “sin azucares” y no le induciría a error.

Condiciones de uso de declaraciones nutricionales en cremas

Existía la duda relativa a si las cremas (de verduras, champiñones, etc.) deben considerarse como alimentos sólidos o líquidos y, en consecuencia, qué condiciones de uso se aplican a la declaración nutricional “bajo contenido de grasa” o “bajo en grasa” que se realiza en estos productos, ya que dicha declaración se puede utilizar si el producto no contiene más de 3 g de grasa por 100 g en el caso de los sólidos o 1,5 g de grasa por 100 ml en el caso de los líquidos.

En la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, distribución y comercio de caldos, consomés, sopas y cremas, se definen las cremas como «productos de textura fina y viscosa obtenidos de la misma forma y constituidos por los mismos ingredientes que los caldos, consomés y sopas.

Asimismo, sobre las formas de presentación, indica:

Caldos, consomés, sopas y cremas listos para el consumo: son productos elaborados para ser consumidos como se presentan, con o sin calentamiento previo.

Caldos, consomés, sopas y cremas condensados y concentrados: son productos líquidos, semi-líquidos o pastosos que, después de su preparación, según las instrucciones de utilización, se transforman en preparados alimenticios.

Por lo que podría deducirse que las cremas listas para el consumo van a tener esta misma forma de presentación.

 Es por ello que el producto no debe contener más de 1,5 g de grasa por 100 ml.

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