REGLAMENTO (UE) N. º2022/1616 RELATIVO A LOS MATERIALES Y OBJETOS DE PLÁSTICO RECICLADO DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS

De la Estrategia europea para el plástico en una economía circular, se desprende el compromiso de la Unión Europea por aumentar el reciclado de plástico, no sólo de su uso como material en contacto con alimentos. Para ello, en esta estrategia se refuerza la capacidad de los países que la integran para reciclar plástico y se promueve el aumento del contenido reciclado en los productos y envases de plástico. En línea con ello, el pasado día 15 de septiembre de 2022 la Comisión Europea publicó el Reglamento (UE) Nº 2022/1616 relativo a los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos, que deroga al anterior, (CE) N.º 282/2008. Este nuevo Reglamento entrará en vigor el 10 de octubre de este mismo año.

REGLAMENTO (UE) RELATIVO A LOS MATERIALES Y OBJETOS DE PLASTICO RECICLADO DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS

No podemos olvidar que la estrategia de introducción de plástico reciclado en los envases se regula y promueve en nuestro país en la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, en la cual se especifican plazos para incrementar el contenido en plástico reciclado en los envases de alimentos.

En consonancia con esta ley, el nuevo Reglamento europeo tiene como objetivo principal facilitar la presencia en el mercado de la Unión Europea de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos que contengan plástico reciclado, y hacerlo de tal forma que se proporcione la seguridad jurídica que la actividad precisa, es decir, mediante la publicación de una legislación reguladora que amplíe los requisitos específicos aplicables a todas las tecnologías de plástico reciclado existentes en estos momentos y en el futuro.

En definitiva: se trata de garantizar que los materiales en contacto con alimentos, en este caso nuevos materiales sostenibles para packaging derivados del reciclaje plástico, sean seguros para la salud humana. En este sentido, el Reglamento incorpora numerosos cambios respecto el Reglamento anterior. Uno de los más importantes es la clasificación de las tecnologías de reciclado en dos grandes grupos:

Tecnologías adecuadas: Son aquellas tecnologías para las cuales ya se dispone de evidencia científica que demuestra que el material reciclado obtenido cumple con el principio de seguridad alimentaria recogido en el marco regulatorio. Dentro de este grupo de tecnologías, actualmente, se incluyen dos tipos de reciclado de materiales plásticos:

Reciclado mecánico de PET postconsumo: Estos procesos están sujetos a autorización por la Comisión Europea y en los próximos meses se estudiará la autorización de los procesos que en estos momentos cuentan con opinión positiva por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, por sus siglas en inglés).

Reciclado a partir de circuitos de productos en una cadena cerrada y controlada: No será necesaria autorización, pero sí será necesario demostrar la conformidad con el principio de seguridad alimentaria recogido en el Reglamento Marco.

Tecnologías novedosas: Se trata de tecnologías de reciclado para las cuales no se dispone de base suficiente para garantizar si el material que se quiere usar en un futuro envase sostenible es apto para uso alimentario. Con el objetivo de recabar evidencias que demuestren que son apropiadas, la Comisión Europea permitirá que se mantengan con ese estatus durante algún tiempo hasta que puedan catalogarse como adecuadas. No obstante, el nuevo reglamento establece que el desarrollador de una tecnología novedosa deberá contar con estudios que validen el cumplimiento con el principio de seguridad alimentaria del plástico para packaging reciclado obtenido. De este modo:

El plástico reciclado obtenido podrá ponerse en el mercado de la Unión Europea durante cierto tiempo (al menos 2 años) sin que tales tecnologías cuenten con la evaluación definitiva de EFSA.

Se deberán realizar pruebas y estudios científicos que demuestren que la tecnología novedosa puede fabricar objetos y materiales de plástico reciclado seguros para el consumidor, conforme al artículo 3 del Reglamento (CE) Nº 1935/2004.

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento, todos los tipos de plástico reciclado y las tecnologías de reciclado quedan en el ámbito de aplicación del Reglamento, incluido el uso de plástico reciclado detrás de una barrera funcional y las formas de reciclado químico, aunque todos debe seguir las normas del Reglamento (UE) Nº 10/2011 sobre FCM plástico (food contact materials -en español materiales plásticos para contacto alimentario-).

Además, el Reglamento amplía el alcance a otras etapas, como la gestión de residuos. En resumen, como novedades principales, a parte de las citadas anteriormente, destacan:

Obligatoriedad de registro público (Registro de la Unión Europea) para garantizar la transparencia y facilitar el control de calidad y trazabilidad. Recicladores, instalaciones de reciclado y procesos de reciclado.

Normas para el etiquetado de plástico reciclado.

Declaración de conformidad obligatoria para cada lote de plástico reciclado a fin de determinar la identidad del reciclador, de indicar que el plástico es reciclado y de proporcionar instrucciones sobre su uso a los transformadores y a los usuarios finales. Con objeto de que ese documento sea comprensible de manera uniforme para cualquier persona que lo reciba, debe exigirse a los explotadores que utilicen un modelo predefinido.

Sistema de aseguramiento de la calidad certificado para garantizar la calidad y trazabilidad del insumo plástico.

Se exige a los recicladores un mayor control de los niveles de contaminación del plástico reciclado, mediante la realización de ensayos de conformidad.

Si la instalación de descontaminación operaba antes del del 10 de octubre de 2022, tiene hasta el 10 de diciembre de 2022 para acogerse a las nuevas disposiciones marcadas por el Reglamento. Para el resto de las instalaciones, que operen bajo tecnologías novedosas, tendrán hasta el 10 de junio de 2023 para acogerse a las nuevas disposiciones marcadas por el presente Reglamento.

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