LA INFORMACIÓN DEBE SER MÁS CLARA, CONCISA Y PODREMOS CONOCER CON MAYOR FACILIDAD LA PROCEDENCIA DE LOS ALIMENTOS Y SUS INGREDIENTES

La normativa de etiquetado está en constante evolución. Hay que tener en cuenta nuevas consideraciones respecto al origen de los ingredientes de los alimentos.

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Es importante mantenerse al día en cuanto a legislación se refiere para no cometer errores en el etiquetado, ya seamos productores o consumidores.

Entra en vigor el reglamento

El etiquetado de alimentos es el modo de comunicación entre consumidores y productores con Registro Sanitario y es una pieza clave en la elección para su consumo. Para garantizar el correcto etiquetado es necesario seguir la normativa específica, la cual está comprendida dentro del reglamento europeo, actualmente está en vigor el Reglamento (CE) 1169/2011. La última revisión hace bien poco que entró en vigor, pero creemos que es de vital importancia mantenerse a la orden del día en lo que normativa alimentaria se refiere.

El reglamento de ejecución 775 que se publicó en el año 2018, tenía prevista su entrada en vigor el 1 de abril de 2020, pero con el estado de alarma que hemos vivido, ha pasado desapercibida para muchas empresas y creemos que no debemos restarle importancia a esta modificación.

El Reglamento (CE) 2018/775 aprobado por la Unión Europea regula la información sobre el origen de los alimentos. Este reglamento no modifica toda la normativa vigente, pero sí que introduce algunos cambios significativos a tener en cuenta

Información más clara y precisa

El cambio más importante de este nuevo reglamento es que las empresas especifiquen en el etiquetado la zona de procedencia del ingrediente primario.

Será obligatorio que el producto muestre en su etiquetado la zona de procedencia del ingrediente primario cuando no sea del mismo lugar en el que se ha elaborado el producto.

Para evitar confundir al consumidor se deberá especificar en la etiqueta el país de origen y en caso de que este haya pasado por varios países para su procesado, el último en el que el grado de fabricación sea importante. La zona de elaboración debe ser comprensible por el consumidor y en ningún caso podrán denominar regiones que puedan inducir a error a la hora de conocer el origen.

Se deberá mostrar en el etiquetado de donde procede el ingrediente principal en el mismo campo visual donde se encuentra la información sobre el origen del producto y para ello deberán tener una letra de, como mínimo 1,2 mm.

Como denominar el lugar de procedencia

El operador podrá decidir libremente de que nivel de precisión querrá informar, pudiéndose referir de forma más específica a los países de la unión o terceros, región o zona geográfica, zona de pesca o de forma más genérica también se pueden referir al origen citando “de la UE/ fuera de la UE/ UE y fuera de la UE”

Otras consideraciones de la norma

No será necesario modificar, en este caso el nombre de productos como cocido madrileño o crema catalana, porque se considera que el consumidor conoce que ese alimento no se denomina así por la procedencia de sus ingredientes sino por la tradición en la elaboración.

De todo aquel ingrediente que no supere el 50% de la composición del producto elaborado no deberá indicarse su procedencia.

En el caso de los productos de origen animal no será necesario aplicar esta norma ya que las marcas de identificación de origen animal conforme el Reglamento (CE) 853/2004 se establecen normas APPCC específicas y no debe considerarse indicación.

La normativa del etiquetado introduce modificaciones a menudo, queda mucho por hacer en lo que a normas se refiere. Poco a poco se va avanzando y paulatinamente implementado las normativas específicas del asunto.

Fuente: Legislación

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